Medios de Pago BBVA
Interfaz de abono de adeudos a la Tesorería General de la Seguridad Social
A continuación se exponen las condiciones de uso de las tarjetas tanto de débito como de crédito para el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
Mediante el acceso a la página web de la Seguridad Social, www.seg-social.es, y posterior enlace con la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), URL www.sede.seg-social.gob.es, para realizar el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social el usuario de este servicio reconoce que ha leído y comprendido las presentes condiciones, las cuales acepta.
Si no acepta las presentes condiciones, no utilice este medio de pago y realice el abono del débito por cualesquier otro de los medios de pago también admitidos:
Si quiere realizar alguna pregunta o consulta sobre este servicio, puede formular la misma en el “Buzón de consultas” de la Seguridad Social que se encuentra en la página www.segsocial.es.
La Seguridad Social podrá realizar en cualquier momento y sin previo aviso las modificaciones técnicas que considere convenientes para la optimización de este medio de pago en aras de un mejor servicio.
La Seguridad Social podrá cancelar el servicio de pago con tarjeta de débito o de crédito temporalmente. En caso de cierre temporal de este servicio, se avisará del mismo en la SEDESS. Este aviso de cierre se podrá efectuar con posterioridad a la fecha en que el mismo se haya producido, sin que se pueda invocar dicha cancelación para justificar el incumplimiento de la obligación de pago por el sujeto responsable.
Si existiesen problemas de conexión o funcionamiento del sitio web que impidiesen el pago con tarjeta de débito o crédito deberá utilizarse cualquier otro de los medios de pago antedichos para abonar las deudas contraídas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, en vía ejecutiva y las que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
Cuando la SEDESS o este medio de pago queden fuera de servicio por cualquier razón técnica o de otra naturaleza se deberá realizar el pago por alguno de los otros medios de pago señalados, no pudiendo alegarse en ningún caso para el incumplimiento de la obligación de pago el mal funcionamiento del sistema o que éste se encuentra fuera de servicio.
El pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social mediante la utilización de tarjeta de crédito o débito sólo podrá realizarse desde la SEDESS. En ningún caso, podrá realizar el pago de la deuda con la Seguridad Social a través de tarjeta de débito o crédito por otro medio o sitio distinto de la SEDESS.
Los pagos realizados a órganos o personas no legitimadas para recibirlos no liberarán en ningún caso al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor no autorizado.
La Administración de la Seguridad Social no asumirá responsabilidad alguna en los casos de usurpación de la función recaudatoria.
La Seguridad Social declina toda responsabilidad relacionada con la exactitud de la información facilitada y el usuario de este servicio asume todos los riesgos derivados del uso de la misma.
El control y la seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En la Seguridad Social trabajamos permanentemente para que todos nuestros servicios se encuentren en perfecto funcionamiento, por ello le rogamos que, si detecta alguna incidencia o anomalía que impida o dificulte su correcto ejercicio, nos la comunique en la página www.seg-social.es .
El pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social se realizará a través de la SEDESS, desde el terminal en que se efectúe la conexión, que a estos efectos se denominará “Terminal de Punto de Venta” (TPV) que se financiera emisora de la tarjeta de débito o de crédito.
Esta entidad financiera verificará la suficiencia del crédito disponible y si este existe autorizará el pago a la Seguridad Social, permitiendo la realización de la operación.
Es necesario que el usuario, titular de la tarjeta, confirme que ha accedido a la URL mediospago.bbvaglobalnet.com , con el fin de garantizar la seguridad en el acceso a este servicio.
La Seguridad Social no exigirá inscripción alguna para la utilización de este servicio.
La utilización de este servicio es totalmente gratuita para el usuario del mismo, que únicamente deberá satisfacer el importe exacto a que asciende el débito contraído con la Seguridad Social en voluntaria no ingresado dentro del plazo reglamentario, en vía ejecutiva y el que haya sido objeto de reclamación de deuda.
Los pagos de las deudas de la Seguridad Social realizados con tarjeta de débito o crédito NO generarán ningún tipo de comisión ni cargo añadido alguno por la utilización de este servicio.
Cuando realice el pago con tarjeta de crédito o débito deberá consignar obligatoria y correctamente los siguientes datos:
Están legitimados para el pago de las deudas a la Seguridad Social objeto de la gestión recaudatoria los sujetos responsables del pago de aquéllas, los administradores de bienes o negocios intervenidos o administrados judicialmente y, en general, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el responsable del pago.
En ningún caso, el tercero que pague la deuda estará legitimado para el ejercicio, ante la Administración de la Seguridad Social, de los derechos que correspondan al responsable del pago, sin perjuicio de las acciones de repetición que sean procedentes según el derecho privado.
El pago realizado extingue la deuda correspondiente y libera a los responsables, siempre que se realice con los requisitos exigidos. Para que el pago produzca los efectos extintivos que le son propios ha de ser por la totalidad de la deuda.
La integridad del pago no será obstáculo para que se apliquen al pago de la deuda las cantidades parciales entregadas por el deudor.
El pago efectuado mediante tarjeta de débito o de crédito se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social consignada al efectuar el ingreso.
Los ingresos realizados mediante tarjeta de débito o de crédito tendrán entrada en dicha cuenta restringida, como regla general, entre las 24 y las 48 horas siguientes a la ejecución correcta de la operación en el terminal de conexión. Si por alguna circunstancia el ingreso correspondiente al pago efectuado con tarjeta de débito o de crédito se produjese transcurridas las aludidas 48 horas, el pago se entenderá realizado en la fecha en que tal ingreso tenga entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social consignada en el momento de la realización del pago.
A quien efectúe el pago a la Seguridad Social de las deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda utilizando la tarjeta de débito o de crédito, se le presentará en pantalla, una vez concluida la operación de pago, un recibo de la transacción llevada a cabo que será el justificante del pago realizado.
Este justificante de pago expedido por la entidad financiera colaboradora en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social surtirá para los responsables del pago los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la Tesorería General de la Seguridad Social con cualquier otro medio de pago y, en consecuencia, quedarán liberados para con ésta, en la fecha en que el dinero tenga entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social, por el importe que figure en dicho justificante.
En el justificante de pago expedido se detallará la siguiente información:
La entidad financiera colaboradora que recibiera el pago responderá de este desde la fecha de ingreso consignada en los justificantes de pago y por el importe que figura en éstos, y resultará responsable de los perjuicios causados en los términos que establezca la autorización o convenio de colaboración.
El deudor a quien se haya expedido el correspondiente justificante de pago podrá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, y ésta deberá expedir, certificación acreditativa del pago efectuado.